El Tribunal Supremo de España anuló el registro nacional único de alquileres de corta duración, que obligaba a las viviendas turísticas a inscribirse para poder anunciarse en plataformas como Airbnb

La decisión llega tras un recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra el decreto estatal aprobado en 2024. El tribunal considera que el Estado se excedió en sus competencias, porque muchas comunidades autónomas ya tenían sus propios registros de viviendas turísticas, por lo que el sistema nacional suponía una duplicidad administrativa. El Supremo entiende que […]

La decisión llega tras un recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra el decreto estatal aprobado en 2024. El tribunal considera que el Estado se excedió en sus competencias, porque muchas comunidades autónomas ya tenían sus propios registros de viviendas turísticas, por lo que el sistema nacional suponía una duplicidad administrativa.

El Supremo entiende que la normativa europea obliga a coordinar y compartir datos sobre alquileres turísticos, pero no exige crear un registro único estatal. Por eso, anula la parte de la norma que creaba ese registro nacional.

Sin embargo, el tribunal sí mantiene la llamada “ventanilla única digital”, así como las obligaciones de intercambio de datos y coordinación entre administraciones y plataformas online.

La sentencia reconoce además que el crecimiento de los alquileres turísticos está afectando al mercado de vivienda habitual y que existe preocupación por el uso fraudulento de estos alquileres para evitar las normas de alquiler tradicional.

La Comisión Europea ya había advertido anteriormente que el doble registro español podía ir contra el derecho comunitario y pidió eliminar esa duplicidad antes del 20 de mayo de 2026.

Funte: El Supremo anula el registro único de alquileres de corta duración, en el que debían inscribirse los pisos turísticos para anunciarse en plataformas

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